articulo 884 de la ley federal del trabajo
Artículo 884. - La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas: ... Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 884.- La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:
I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;
II. Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio;
III. Si las pruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la Junta los requerirá en los siguientes términos:
a) Si se tratare de autoridades, la Junta las requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, si no lo cumplieren, a solicitud de parte, la Junta lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y
b) Si se trata de terceros, la Junta dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos;
IV. La Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente; y
V. Al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.
De lo dispuesto por el artículo que antecedese advierte que la norma establece las medidas pertinentes para que en el momento procesal oportuno puedan ser desahogadas las pruebas aportadas por las partes, incluso con el apoyo de la propia autoridad laboral.
Así, vemos que en la materia laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho, las cuales deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. De no hacerlo, expresamente se dispone en el artículo 780 que serán desechas por la Junta.
Por tal motivo, la falta de desahogo de una prueba tendría que ser imputable a la propia parte que la ofrece ya sea porque no se encuentra debidamente preparada, porque no fue diligente para instar a la autoridad o bien debido a una falta de cuidado.
No es obligación de la autoridad jurisdiccional exhortar a las partes para que sean exhaustivas en el desahogo de las pruebas ofrecidas, sino que es obligación de éstas aportar los elementos probatorios que le beneficien con relación a los hechos controvertidos, de conformidad con el principio dispositivo que rige en la materia procesal, por el cual se confía a la actividad de laspartestanto el estímulo de lafunción jurisdiccional como laaportaciónde losmateriales sobre los cuales ha de versar la resolución, esto es, la aportación de las pruebas.
A este respecto, cabe señalar que en la práctica muchas Juntas de Conciliación y Arbitraje siguen llevando a cabo el desahogo de pruebas en distintos momentos y en muchos casos sólo de manera documental, en lugar de hacerlo en una audiencia como lo mandata el dispositivo trascrito, por lo que se refuerza la obligación de las partes de llevar un control del desahogo de las pruebas que han ofrecido en su beneficio.
Por tal motivo, consideramos que el momento procesal en que las partes debieran hacer alguna manifestación respecto de la existencia de pruebas pendientes, es cuando la autoridad jurisdiccional en materia laboral, al considerar que ya no quedan pruebas por desahogar, otorga a las partes el plazo para presentar alegatos.
A nuestro juicio, la presentación de alegatos por las partes, sinque éstas hayan señalado la existencia depruebas pendientes por desahogar,permite presumir que estas han resultado innecesarias para formular su argumentación, lo que evidencia la falta de interés de las partes para su desahogo.
Lo anterior refuerza el criterio sustentado por el suscrito, ya que la falta de desahogo de una prueba debe señalarse oportunamente por las partes antes de la formulación de alegatos, pues no es dable que en otro momento procesal aleguen a su favor lo que a todas luces es una falta de cuidado de su parte.
Por otra parte, las actuaciones en que intervienen los Secretariosde las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran investidas de fe pública, entendida como la potestad del Estado que tiene por finalidad dotar de seguridad jurídica a los actos procesales,en cuya virtud se establece la presunción de veracidad de aquellas actuaciones autorizadas por el Secretario.
Resulta inadecuado que sea el propio funcionario jurisdiccional el que deje sin efectos el acto por él autorizado,ante la sola manifestación de inconformidad de una de las partes, pues se estaría demeritando la fe pública de que se encuentra dotada la citada certificación.