Castellano, pregunta formulada por elisabethnahyara, hace 3 meses

Articulo 77pe he´i
por favor es para hoy.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por darlingjoselin
1

Respuesta:

creo que es esta

Explicación:

Artículo 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. - Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. II.

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