Derecho , pregunta formulada por dalilagimenez10, hace 3 meses

artículo 75 inciso 2 de la constitución nacional explicación.. ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por zrodrigozarate77
1

Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempreque la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.


dalilagimenez10: gracias!
Otras preguntas