artículo 75 inciso 2 de la constitución nacional explicación..
Respuestas a la pregunta
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Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempreque la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.
dalilagimenez10:
gracias!
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