Euskera, pregunta formulada por danielistatianatorre, hace 18 días

artículo 73 del decreto357del 93​

Respuestas a la pregunta

Contestado por cesaravileseti1
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Explicación:

no lo sé mi compa buscale


danielistatianatorre: soy mujer
danielistatianatorre: ok
cesaravileseti1: bueno
cesaravileseti1: adios
danielistatianatorre: ok
Contestado por alejandra23011
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Respuesta: me puedes dar coronita

Explicación:

Las modificaciones al presupuesto de inversión municipal financiadas con recursos provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación requieren del concepto previo y favorable del jefe de la oficina de planeación departamental. Para tal efecto, el alcalde respectivo y el jefe de la oficina de planeación cumplirán los mismos requisitos y plazos previstos en los artículos 90 al 93 del decreto ley 77 de 1987 y de la ley 44 de 1990.

Colombia Art. 73 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

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