artículo 73 del decreto357del 93
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Explicación:
no lo sé mi compa buscale
danielistatianatorre:
soy mujer
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Respuesta: me puedes dar coronita
Explicación:
Las modificaciones al presupuesto de inversión municipal financiadas con recursos provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación requieren del concepto previo y favorable del jefe de la oficina de planeación departamental. Para tal efecto, el alcalde respectivo y el jefe de la oficina de planeación cumplirán los mismos requisitos y plazos previstos en los artículos 90 al 93 del decreto ley 77 de 1987 y de la ley 44 de 1990.
Colombia Art. 73 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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