articulo 70 constitucion politica de colombia
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 14 horas
Biología,
hace 14 horas
Geografía,
hace 7 meses
Estadística y Cálculo,
hace 7 meses