ARTICULO 7: Todos los servidores públicos de la Caja de Seguro Social, tendrán derecho a una interrupción no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos entre las medias jornadas para descansar e ingerir alimentos, dentro de la jornada de trabajo. Se deberán tomar las medidas del caso para garantizar el servicio ininterrumpido de la Institución.
ALGUIEN QUE ME AYUDE A INTERPRETAR ESTE ARTÍCULO, POR FAVOR.
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La muerte de una 1⃣ que es una 1⃣ de mi ♥️ El que no se te a quien se va a la vida y que no te deja dormir el Dariel jajajjaja que te arrepientes a dormir
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