Artículo 7 de la ley de responsabilidad de los servidores públicos
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ARTICULO 7° — El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.
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Todas la personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública
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