Ciencias Sociales, pregunta formulada por loveracarolina035, hace 4 meses

ARTICULO 65 DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN AYUDA XFA DOY CORONA PLIS ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ilsecanete8
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Respuesta:

ARTÍCULO 65 – DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios,

Explicación:

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