articulo 635 estatuto tributario de colombia , .
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Segun este Estatuto:
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuanta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo. DE1651/61 Art. 99 L38/69 Art. 2 ET365 a 368 Este artículo es exequible: sept21/95 sentencia C-421 DR85/97 DR700/97 DR737/99.
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuanta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo. DE1651/61 Art. 99 L38/69 Art. 2 ET365 a 368 Este artículo es exequible: sept21/95 sentencia C-421 DR85/97 DR700/97 DR737/99.
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