articulo 63 la identidad etnica
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queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo habitad tienen derecho a apricar libremente sus normas de derecho , asimismo política , social, económica , cultural y religiosa , al igual que la voluntaria sujeción de sus normas consuetunarias para la regularización de la convivencia interior siempre que ellas no atentan contra los derechos fundamentales establecidos en esta constitución en lo conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena .
lucasnl:
y una critica ?
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