Historia, pregunta formulada por sharonnicoll06, hace 1 mes

artículo 6 de la constitución política de colombia explicado

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Respuestas a la pregunta

Contestado por candeladelossantos90
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Respuesta:

Artículo 6.

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones

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