artículo 6 de la constitución política de colombia explicado
ayudaaaaa plis
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Artículo 6.
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 1 día
Matemáticas,
hace 1 día
Castellano,
hace 1 día
Geografía,
hace 1 día
Matemáticas,
hace 1 día
Filosofía,
hace 7 meses
Tecnología y Electrónica,
hace 7 meses