Derecho , pregunta formulada por alejandro123087, hace 1 año

Articulo 6 constitucional

Respuestas a la pregunta

Contestado por marian1581
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Artículo 6

Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

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