Articulo 6 constitucional
Respuestas a la pregunta
Contestado por
7
Artículo 6
Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 8 meses
Derecho ,
hace 8 meses
Física,
hace 8 meses
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año
Inglés,
hace 1 año