Historia, pregunta formulada por jmsanchez2109, hace 1 mes

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las
leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.


jmsanchez2109: se cumple ??
jmsanchez2109: en colombia

Respuestas a la pregunta

Contestado por mezasuci76
1

Respuesta:

cxdsgggdws Hola vee jkyd


jmsanchez2109: madura y avisas
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