Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las
leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
jmsanchez2109:
se cumple ??
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
cxdsgggdws Hola vee jkyd
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 2 meses
Castellano,
hace 2 meses
Historia,
hace 2 meses
Ciencias Sociales,
hace 5 meses
Geografía,
hace 10 meses