artículo 57 de la constitución del Ecuador una propuesta
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El art. 57 de la Constitución le está pasando factura al gobierno y a la asamblea gobiernista y la respuesta de éstos es bastante subestándar con respecto a lo que el derecho de los derechos humanos, los instrumentos internacionales y la Constitución misma ordenan.
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Respuesta:
ART 57. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos
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