articulo 54 de la crbv
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Art. 54 Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley
Espero te haiga ayudado
me das corona pls
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a e i o u el burrito sabe mas que tu
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