articulo 51; del patrono y sus trabajadores podran acordar un descanso de medio dia en la semana excediendo en una hora el limite de jornada de los demas dias hasta totalizar 48 horas
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La norma excluye de la jornada laboral máxima a los trabajadores que residen en el sitio de trabajo en la medida en que ejerzan labores «discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia», caso en el cual deben laborar más allá de las 8 horas diarias sí así lo exige la naturaleza de las funciones
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