Historia, pregunta formulada por fiorellacampos2442, hace 7 meses

Artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica, ejemplo en la vida cotidiana ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por florezvillasusana133
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Respuesta:

ARTICULO 19.- Los extranjeros tienen los

mismos deberes y derechos individuales y sociales

que los costarricenses, con las excepciones

y limitaciones que esta Constitución y las leyes

establece,

No pueden intervenir en los asuntos políticos del

país, y están sometidos a la jurisdicción de los

tribunales de justicia y de las autoridades de la

República, sin que puedan ocurrir a  labia

diplomática, salvo lo que dispongan los

convenios internacionales.

Explicación:

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