Artículo 50 de la Constitución política de Colombia
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el articulo 50 de la constitución política es que todo niño menor de 1 año no tiene ninguna protección o seguridad social
oskararcilavidales:
gracias me sirvio
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Artículo 50. Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
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