Historia, pregunta formulada por jacquelinevargasmoon, hace 6 meses

articulo 5 de la constitucion de 1917

Respuestas a la pregunta

Contestado por sofiarodriguezdelalu
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Respuesta:

Art. 5. —Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

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