articulo 48 de la constitución política del Perú
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Artículo 48.- Idiomas oficiales
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
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꧁Holi꧂
Artículo 48:
Idiomas oficiales Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Artículo 49. - Capital de la República del Perú y símbolos de la Patria La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima.
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