articulo 47 48 49 de las personas con capasidades diferentes
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Las personas con capacidades diferentes
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que
presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que
incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular
para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán
las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte
y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributarlo.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente
sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan
su incorporación en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones
necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor
grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con
discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante
el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,
dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para
su integración y participación en igualdad de condiciones. Se
garantizará su educación dentro de la educación regular. Los
planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención
especial la educación especializada. Los establecimientos educativos
cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e
implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones
económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad
intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de
centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y
sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se
eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de
comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas,
el oralismo y el sistema braille.
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad
medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural,
educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les
permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de
becas de estudio en todos los niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su
esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de
acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención
integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el
fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento
de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los
familiares de las personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los
actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o
degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con
discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la
Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad
de la atención.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que
presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que
incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular
para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán
las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte
y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributarlo.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente
sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan
su incorporación en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones
necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor
grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con
discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante
el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,
dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para
su integración y participación en igualdad de condiciones. Se
garantizará su educación dentro de la educación regular. Los
planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención
especial la educación especializada. Los establecimientos educativos
cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e
implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones
económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad
intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de
centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y
sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se
eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de
comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas,
el oralismo y el sistema braille.
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad
medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural,
educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les
permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de
becas de estudio en todos los niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su
esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de
acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención
integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el
fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento
de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los
familiares de las personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los
actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o
degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con
discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la
Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad
de la atención.
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