artículo 437 del código de comercio (completo)
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Art. 437.- Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la
aceptación se considerará rehusada. Sin embargo, el girado se obligará en los términos de su aceptación, si la hubiere
testado después de comunicar por escrito, al portador o a cualquiera de los signatarios, que ha aceptado la letra.
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