Ciencias Sociales, pregunta formulada por lucerofernandez466, hace 1 mes

Artículo 42 dela Constitución dela república de Guatemala​

Respuestas a la pregunta

Contestado por genesismelissa77
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Explicación:

ARTICULO 42. Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

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