artículo 42 de la ley general del sistema nacional de seguridad pública
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ARTICULO 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Explicación:
ESPRO TE SIRVA
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