Derecho , pregunta formulada por Aleeswagg2633, hace 1 mes

artículo 42 de la ley general del sistema nacional de seguridad pública

Respuestas a la pregunta

Contestado por laslinda40
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Respuesta:

ARTICULO 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Explicación:

ESPRO TE SIRVA

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