artículo 42 código de trabajo
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Art. 42. - El empleador sólo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias: 1- Amonestación. ... Se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el artículo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello.
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Es responsabilidad del estado promover y garantizar el respeto, uso , investigación y práctica de la medicina tradicional , rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesino.
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