Ciencias Sociales, pregunta formulada por lucerofernandez466, hace 2 meses

Artículo 41 dela Constitución dela república de Guatemala​

Respuestas a la pregunta

Contestado por genesismelissa77
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Explicación:

ARTICULO 41. Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.

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