Ciencias Sociales, pregunta formulada por lucerofernandez466, hace 2 días

Artículo 40 dela Constitución dela república de Guatemala​

Respuestas a la pregunta

Contestado por AliasElDino14
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Respuesta: espero te sirva

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. ARTICULO 40. Expropiación.

Explicación:

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

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