Geografía, pregunta formulada por sofistrecedail, hace 1 mes

artículo 40 de la constitución nacional de Colombia xd​

Respuestas a la pregunta

Contestado por perezesdras400
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Respuesta:

Articulo 40 de la constitucion de colombia

Explicación:

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. ... Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

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