Artículo 38 dela Constitución dela república de Guatemala
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Explicación:
ARTICULO 38. Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.
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