Ciencias Sociales, pregunta formulada por lucerofernandez466, hace 2 meses

Artículo 38 dela Constitución dela república de Guatemala​

Respuestas a la pregunta

Contestado por genesismelissa77
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Explicación:

ARTICULO 38. Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.

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