articulo 365 codigo penal chileno , ..
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Art. 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Código Penal de Chile, 12 de julio de 1999.
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