ARTÍCULO 35. SON PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO:
l. Votar en las elecciones populares
ll. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro
empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
I. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del
país.
IV. Tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la República y de sus
instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
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para que es eso jajajajaj
Explicación:
kwkwhwkwjwkqjqkqjqkwh Tonta
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a lo siento nosé :c. ------&&&&&
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