Derecho , pregunta formulada por temDaningljoseld, hace 1 año

articulo 349 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela , si alguien me puede ayudar

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.


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