Derecho , pregunta formulada por arilaliacen, hace 1 año

articulo 348 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela , ayuda porfa

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
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