Artículo 347 A: "Adicionada por el artículo 28 del decreto 33-96 el cual queda así: Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales el que contaminare el aire, el suelo o las aguas mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación se produce de forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales. lo positivo
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._.
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Usuario anónimo:
TU PEOR QUESADILLA XD
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