Castellano, pregunta formulada por axol243, hace 2 meses

Artículo 347 A: "Adicionada por el artículo 28 del decreto 33-96 el cual queda así: Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales el que contaminare el aire, el suelo o las aguas mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación se produce de forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales. lo positivo

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
1

Respuesta:

._.

Explicación:


Usuario anónimo: TU PEOR QUESADILLA XD
axol243: de donde eres
Usuario anónimo: DEL MAS AYA XD
axol243: no enserio
Usuario anónimo: ok ok
Usuario anónimo: es encerio
axol243: cuntos años tienes
Usuario anónimo: oe wey ya te contestaron tu respuesta
Usuario anónimo: 37
axol243: nel
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