Tratamiento de datos y azar, pregunta formulada por contanilidadmnc2018, hace 3 meses

artículo 34 en Colombia

Respuestas a la pregunta

Contestado por josetubers21
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Respuesta:

ARTÍCULO 34.

Se prohíben penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

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