Derecho , pregunta formulada por Evy24, hace 8 meses

Articulo 33 de la constitucion politica del peru explicacion

Respuestas a la pregunta

Contestado por lissettemarca
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Respuesta:

Artículo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuesta, ni los tratados internacionales en vigor.

me das coronita


Evy24: No se como
lissettemarca: enserio
Evy24: Si
Evy24: Enseñame plisssssssss
lissettemarca: cuando tienes ya las dos respuesta a tiene que salir cual quiera darle la mejor respuesta y ya
lissettemarca: ya vi un poco tu perfil creo que eres mujer verdad o no
Evy24: si
Evy24: por?
lissettemarca: por nada
lissettemarca: ya chao
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