Derecho , pregunta formulada por samuelgarzc625, hace 4 días

artículo 30 dela Constitución Política de Colombia​

Respuestas a la pregunta

Contestado por leonardomontanezorti
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Respuesta:

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.


samuelgarzc625: gracia
samuelgarzc625: s.
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