Castellano, pregunta formulada por testescelulares3, hace 7 meses

Artículo 28? Paraguay​

Respuestas a la pregunta

Contestado por hugo22morenilla
3

Respuesta:

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe. Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas.

Explicación:

Contestado por 23w42t
1

Respuesta:

LEY N° 5.427

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 1.334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Modifícase el artículo 28 de la Ley N° 1.334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 28.- Se considerarán abusivas y conllevan la nulidad de pleno derecho y, por lo tanto, sin que se puedan oponer al consumidor las cláusulas o estipulaciones que:

a) desnaturalicen las obligaciones o que eliminen o restrinjan la responsabilidad por daños;

b) importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;

d) impongan la utilización obligatoria del arbitraje;

e) permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de otras condiciones de contrato;

f) violen o infrinjan normas medioambientales;

g) impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente a cargo del proveedor;

h) impongan condiciones injustas de contratación, exageradamente gravosas para el consumidor, o causen su indefensión;

i) faculten al proveedor a alterar, modificar o rescindir unilateralmente las condiciones o cláusulas del contrato, salvo los casos contrarios previstos en la ley;

j) faculten al proveedor para dejar sin efecto una transacción celebrada con el consumidor o usuario, cuando el precio ha sido fijado como publicidad engañosa por el proveedor;

k) autoricen al proveedor a rescindir o restringir sin aviso la prestación de un servicio;

l) prorroguen automáticamente el contrato de duración determinada, si el consumidor no se manifiesta en contra; y,

m) equiparen el silencio del consumidor o usuario como aceptación, salvo los casos contrarios previstos en la Ley.”

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional

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