Biología, pregunta formulada por copyas2006, hace 10 meses

artículo 27 por favor​


MaferUwU28: Artículo 27 de qué?

Respuestas a la pregunta

Contestado por freaguilarpdiprb
4

Respuesta:

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

espero que te sirva mi respuesta :)


copyas2006: gracias
Otras preguntas