artículo 27 por favor
MaferUwU28:
Artículo 27 de qué?
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Respuesta:
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
espero que te sirva mi respuesta :)
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