Historia, pregunta formulada por soychristianperron, hace 7 meses

Articulo
27

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Respuestas a la pregunta

Contestado por perla7192
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Respuesta:

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Explicación:

coronita plis

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