articulo 27 constitucional explicar , ..
Respuestas a la pregunta
Contestado por
15
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada
Contestado por
6
ARTICULO 27-
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
Otras preguntas
Biología,
hace 6 meses
Exámenes Nacionales,
hace 6 meses
Matemáticas,
hace 6 meses
Estadística y Cálculo,
hace 1 año