artículo 245 del decreto ley 2737 de 1989 resumen
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Respuesta:El menor no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo. Son deberes de los padres, velar por que los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social.
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