Derecho , pregunta formulada por arianatixi7610, hace 6 meses

artículo 242, párrafo 5, de la ley general de instituciones y procedimientos electorales

Respuestas a la pregunta

Contestado por liliamm1809
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Respuesta: El artículo 242, numeral 5 de la LGIPE señala en lo conducente que, para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral

Explicación: Espero que te valla bien

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