Derecho , pregunta formulada por ruby41, hace 7 meses

articulo 233 de la constitucion politica de colombia, resumen por favor​

Respuestas a la pregunta

Contestado por nohemigalviz96
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Respuesta:

ARTICULO 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.

Explicación:

xd esa

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