Derecho , pregunta formulada por ka1riyinCarito, hace 1 año

articulo 23 constitucion politica de colombia , si alguien me puede ayudar

Respuestas a la pregunta

Contestado por fernando3707
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Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ESPERO QUE TE AYUDE
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