Derecho , pregunta formulada por heidimaribel9855, hace 1 año

articulo 227 de la constitucion , ayuda por favor

Respuestas a la pregunta

Contestado por jimenaberenicep0gt7b
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Artículo 227 Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
Contestado por LORENA345
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Respuesta:

La Constitución dispone en sus artículos 226 y 227 que “el Poder Ejecutivo

es ejercido por el Presidente de la República” y que “habrá un

Vicepresidente de la República quien, en caso de impedimento o ausencia

temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá

de inmediato, con todas sus atribuciones”.

Explicación:lo saque del PDF que nos mandaron

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