Derecho , pregunta formulada por anvitacaicedor2922, hace 1 año

articulo 222 codigo nacional de procedimientos penales , !

Respuestas a la pregunta

Contestado por Xanarchyy
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ARTICULO 222 del Codigo Penal. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
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