articulo 222 codigo nacional de procedimientos penales , !
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
ARTICULO 222 del Codigo Penal. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Otras preguntas
Religión,
hace 6 meses
Matemáticas,
hace 6 meses
Ciencias Sociales,
hace 1 año
Castellano,
hace 1 año