artículo 218 de la constitución política de colombia. , alguien sabe
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Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía
Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de
la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y
para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley
determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
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