articulo 21
alguien lo tiene
Usuario anónimo:
Que wueno que lo estes :3
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Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
Aaaaa me dijo que le gustó tanto y que si quiero ser su nv
Y yo en plan obvio
Peor le dije em si
Julip
Jaja te quiero muchísimo July
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si es en costa rica el artículo 21 es:
la vida humana es inviolable
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