Historia, pregunta formulada por jarvielysbarrios9, hace 5 meses

articulo 21

alguien lo tiene


Usuario anónimo: Que wueno que lo estes :3
Usuario anónimo: Sss q aburridoo
Usuario anónimo: Y en que clase estas ?
Usuario anónimo: See ㄒoㄒ
Usuario anónimo: Wueno hoy no conecte, pero ya es seguro que para mañana si
Usuario anónimo: Jajja si algo si

Respuestas a la pregunta

Contestado por valeriaazcatl5
3

Respuesta:

Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.


Usuario anónimo: Ya me dijo
Aaaaa me dijo que le gustó tanto y que si quiero ser su nv
Y yo en plan obvio
Peor le dije em si
Usuario anónimo: Y puse mood tomate activo
Usuario anónimo: Aaaaaa me muero ❤️✨
Usuario anónimo: ME dijo entonces si ?!!!
Usuario anónimo: Y yo si ... si quiero ser tu n.v
Usuario anónimo: AM me dijo
Julip
Jaja te quiero muchísimo July
Usuario anónimo: y eso fue lo q me dijo
Usuario anónimo: jajjaja vale ps te cuidas y la cuidas y bye :3
Contestado por ashtoso
0

Respuesta:

si es en costa rica el artículo 21 es:

la vida humana es inviolable

Explicación:

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