ARTÍCULO 19. - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. me ayudan a explicarme esto porfa gracias
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Quiere decir q Las acciones privadas de los hombres no afectan al orden y a la moral pública ni a perjudicar a un tercio y solo estan reservadas a Dios
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no jijijija
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